CERRADO - Grupo asistido: Reperfilamiento de deuda mipymes

Información para las Instituciones de Microfinanzas

El siguiente Grupo Asistido busca otorgar mejores condiciones crediticias a las MiPymes que requieran realizar reestructuras frente a obligaciones financieras contraídas con las Instituciones de Microfinanzas en todo el territorio nacional.

Beneficiarios del Programa

Aquellas Mipymes endeudadas con las instituciones de microfinanzas, que enfrentan dificultades financieras para afrontar sus obligaciones y por tanto deben reestructurar sus deudas.

Se detalla en el documento de Consideraciones Operativas las diferentes casuísticas para cada caso dentro de este Grupo Asistido (casuística A y B)

Fecha de inicio: 01/07/2022

Fecha de Cierre: 30/04/2023

Evidencia

Será evidencia necesaria para este grupo, los siguientes respaldos en la carpeta del cliente: fotocopia de vale original objeto de reestructura y documentación respáldate la nueva operación (con detalle de nuevo vale, acuerdo de pago o nuevo calendario).

Condiciones Crediticias

Destino de los Fondos Estado Moneda Tasa a Cobrar IMFs Tasa efectiva anual del subsidio(*) Plazo Máximo Monto Máximo Fecha de inicio Fecha de Cierre Gracia a otorgar Monto máximo a otorgar por beneficiario
CASUISTICA A: Reperfilamiento operaciones otorgadas con Programa Crédito Dirigido UYU

UI

USD
Tasa cobrada en vale original* Tasa de subsidio de vale original
42

60

60
UYU 300M

UI 200M

USD 20M
1/7/2022 31/12/2022 3 no corresponde
CASUISTICA B: Reperfilamiento operaciones otorgadas sin Programa Crédito Dirigido UYU

UI

USD
25,0%

5,0%

5,0%
15,0%

5,0%

5,0%
36

48

48
UYU 200M

UI 150M

USD 15M
1/7/2022 31/12/2022 3 UI 150M

Gracia a otorgar - incluida dentro de plaxo máximo pudiendo ser los primeros 6 meses de gracia de capital e intereses y los siguentes 6 únicamente de capital.

(1) La tasa máxima aplicada a mipymes se establece como el tope que las instituciones de microfinanzas podrán aplicar a un crédito dentro de dicho grupo asistido. Se deberá tener en cuenta no superar en ningún caso las tasas establecidas por BCU.

(2) Tasa efectiva anual del subsidio: Tasa anual con cálculo basado en préstamo amortizable francés.

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