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Se ampliaron y prorrogaron beneficios fiscales para micro y pequeñas empresas en zonas fronterizas
Hasta fines de abril, estará vigente la Ley Nº 20.104 que amplía y prorroga las medidas de alivio fiscal a las micro y pequeñas empresas de las zonas de frontera, como la exoneración del 100% de los aportes patronales jubilatorios, de la prestación tributaria unificada monotributo y monotributo social Mides, la exoneración del IVA mínimo mensual para las empresas comprendidas en el Literal E, la exoneración del pago del IRAE mínimo y los pagos a cuenta del impuesto al Patrimonio.
Estas medidas se toman para paliar la situación generada a raíz de las variaciones cambiarias y las diferencias de precios a un lado y al otro de la frontera, tanto con Argentina como con Brasil.
Podrán acceder a estos beneficios las empresas cuya actividad principal sea el comercio al por menor (excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas), que estén ubicadas en un radio máximo de 60 kilómetros de un paso de frontera terrestre, y cuyos ingresos brutos en el último ejercicio no superen las 10.000.000 Unidades lndexadas.
En la ley anterior (la 19.993) el beneficio era solamente para el comercio al por menor en supermercados y almacenes, con ingresos que no podían superar los 4 millones de UI al cierre del ejercicio. La nueva ley eleva ese umbral de ingresos brutos a 10 millones de UI.
Este beneficio rige para las obligaciones tributarias devengadas en los 6 meses, contados a partir del 1º de noviembre de 2022. En ese sentido, la DGI estableció un procedimiento para recuperar los pagos ya efectuados, correspondientes a los meses comprendidos entre 11/2022 a 04/2023.
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